Actualización del valor de la Póliza de Seguro 2024 – Requisitos

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

Ezequiel Iannotta

9/3/20244 min read

Buenos Aires, Septiembre de 2024

Se informa el valor de la Unidad Fija se establece semestralmente y se actualiza automáticamente con dicho indicador, los nuevos valores de las pólizas de seguro tras el aumento del valor de la Unidad Fija a $630,20 desde el 04/09/2024 al 03/03/2025.


REQUISITOS DE LA POLIZA DE SEGURO

Toda obra deberá contar obligatoriamente con un Seguro de Responsabilidad Civil Contra Terceros Linderos y Vía Pública que deberá presentar el Director de Obra al dar el correspondiente Inicio de Obra.

• La vigencia de la Póliza se extenderá desde la fecha de inicio de los trabajos hasta la total y efectiva finalización de los mismos.
El monto mínimo a cubrir para cada tipo de obra se encuentra estipulado en Unidades Fijas de acuerdo al cuadro de Reglamentación del Art. 2.1.19 del Código de Edificación.
• Las obras ya iniciadas o por iniciar deberán ajustarse de acuerdo a su Tipo de Obra o superficie a construir, a los montos presentados a continuación.
• Para las obras únicamente de Demolición se requerirá como mínimo el monto estipulado para la Obra Media.

* DEMOLICION: Cantidad de UF 1.800.000 - Monto de Póliza $ 1.134.360.000
* MICRO OBRA Hasta 50m2: Cantidad de UF 250.000 - Monto de Póliza $157.550.000
* OBRA MENOR Entre 50m2 y hasta 500m2: Cantidad de UF 1.200.000 - Monto de Póliza $ 756.240.000
* OBRA MENOR Entre 500m2 y hasta 1000m2: Cantidad de UF 1.800.000 - Monto de Póliza $ 1.134.360.000
* OBRA MEDIA Entre 1000m2 y hasta 5000m2: Cantidad de UF 1.800.000 - Monto de Póliza $ 1.134.360.000
* OBRA MAYOR Más de 5000m2: Cantidad de UF 2.200.000 - Monto de Póliza $ 1.386.440.000

A continuación se detallan los artículos referidos a la Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil Contra Terceros que se encuentran detallados en la reglamentación técnica 2.1.19.
10.-. Seguro de Responsabilidad Civil Contra Terceros

Toda obra deberá contar obligatoriamente con un Seguro de Responsabilidad Civil Contra Terceros Linderos y Vía Publica que deberá presentar el Director de Obra.
El mismo deberá contar con un informe de evaluación del riesgo emitido por la Compañía Aseguradora, de los linderos y de la complejidad de la obra.
La Compañía de Seguros contratada deberá tener solvencia patrimonial reconocida en plaza y estar inscripta en la Superintendencia de Seguros de la Nación.
El Seguro de Responsabilidad Civil Contra Terceros Linderos y Vía Publica deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) El monto mínimo a cubrir para cada tipo obra estará estipulado en Unidades Fijas de acuerdo al Cuadro de Aplicación del Artículo 10 del presente anexo. El valor de la Unidad Fija se establece semestralmente y se actualiza automáticamente con dicho indicador.
b) La vigencia de la Póliza se extenderá desde la fecha de inicio de los trabajos hasta la total y efectiva finalización de los mismos.
c) La cobertura de la Póliza deberá incluir de manera taxativa daños a terceros en su persona y en sus bienes muebles e inmuebles, y Vía Publica ocasionados por :
1. Derrumbe parcial y/o total de Edificios Linderos, con retiro de escombros y limpieza del terreno lindero;
2. Afectación o debilitamiento estructural de Edificios Linderos;
3. Trabajos de pilotaje (de corresponder);
4. Trabajos de Tablestacado hincado perimetral (de corresponder);
5. Trabajos de anclajes por pilotes de tracción (de corresponder);
6. Filtraciones, rajaduras en medianeras o muros divisorios, desprendimientos de revoques y/o revestimientos del exterior y/o interior, taponamiento o rotura de desagües y/o cañerías de inmuebles linderos;
7. Caída de materiales y/o objetos en fincas linderas y/o vía pública;
8. Descalzado de cimientos de muros medianeros o divisorios, deslizamientos de tierra;
9. Incendio y/o explosión;
10. Daños causados por la descarga y carga de materiales y/o escombros;
11. Daños causados a veredas de linderos y pavimentos;
12. Daños causados a instalaciones subterráneas de Servicios Públicos;
13. Toda otra tarea que produzca un daño a los Terceros Linderos y/o Vía Pública;
14. Responsabilidad cruzada.
Los ítems a cubrir por el Seguro de Responsabilidad Civil Contra Terceros Linderos y Vía Publica deben figurar en la póliza como figura en el presente artículo y todos los que la aseguradora y/o comitente considere.

d) Forma de pago. Certificado de Cobertura o la póliza que deberá presentarse con el comprobante de pago del premio de la póliza.
En el caso de que el asegurado opte por un plan de pago adherido a un débito automático en cuenta corriente, caja de ahorro o tarjeta de crédito de la Empresa Demoledora y/o Excavadora o del asegurado, en la caratula de la póliza deberá figurar la leyenda “Plan de pagos sujeto a débito automático en Cuenta Corriente N°….…… Banco…..…, o Caja de Ahorro N°..….… Banco….….., o Tarjeta de Crédito (Visa, MasterCard, etc.) N°…….. ”
e) Junto con la presentación de la póliza se requerirá la Declaración Jurada de Vigencia de Póliza firmada por el Director de Obra y el Propietario, donde los mismos se responsabilizan de mantener activa la vigencia del seguro durante la ejecución de la obra hasta la finalización de las mismas.
f) Clausula por modificación o anulación de la Póliza.
1. La póliza presentada no podrá ser modificada o anulada por las partes, sin previo aviso fehaciente a la AGC/DGFYCO/Demoledores y Excavadores (Perón 2933 CABA) por la Compañía Aseguradora, con una antelación mínima de 10 (diez) días hábiles a la fecha en que tal modificación o anulación surta efecto.
2. El asegurador se compromete a notificar fehacientemente a la AGC/DGFYCO/Demoledores y Excavadores (Tte. Gral. J. D. Perón N° 2933 CABA) cualquier omisión o suspensión de pago del premio u otro hecho de cualquier naturaleza que incurra el asegurado y que resulte causal de suspensión de la cobertura, caducidad de los derechos, rescisión respecto de la fecha en que dicha comisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas.

Los profesionales tendrán plazo de 1 MES para actualizar el monto asegurado de la póliza de seguro desde la entrada en vigor del nuevo valor. Pasado dicho plazo y no habiendo cumplido con lo requerido, ESTARÁ EN FALTA.